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Registros de nacimiento extemporáneos

Los nacimientos que tienen lugar en Texas deben registrarse oficialmente en el curso del primer año. Si no se hace así, es posible solicitar a través de Estadísticas Vitales un acta de nacimiento extemporánea.

Cómo solicitar un acta de nacimiento extemporánea

  1. Antes de tramitar un acta de nacimiento extemporánea, debe solicitar una copia certificada del acta de nacimiento con el fin de confirmar que efectivamente no existe su registro en el archivo.
  2. Después de solicitar la copia certificada, hay dos posibilidades:
    • El registro se encuentra en el archivo: usted recibirá una copia certificada de ese registro.
    • El registro no se encuentra en el archivo: Estadísticas Vitales le proporcionará los formularios e instrucciones correspondientes para solicitar un acta de nacimiento extemporánea.
  3. Para presentar la solicitud de un acta de nacimiento extemporánea, usted debe:
    • Ser el titular del acta o ser el padre o tutor legal del menor titular del acta
    • Llenar la solicitud, sin tachaduras ni borrones con corrector líquido o con cinta correctora.
    • Firmar la solicitud frente a un notario y obtener un sello notarial:
      • Si el titular del acta es menor de 15 años, debe firmar el padre o tutor.
      • Si el titular del acta es mayor de 15 años, debe firmar el titular del acta.
    • Proporcionar una copia de una identificación válida vigente.
    • Proporcionar un cheque o giro postal a nombre de DSHS Vital Statistics.
    • Proporcionar la documentación requerida.
    • Asegurarse de enviar por correo su solicitud a la dirección correcta.
  4. La documentación acreditativa deberá ser verificada por el personal de Estadísticas Vitales, a veces con entidades externas como escuelas, iglesias, u otras. Debido a este requisito, el trámite tarda por lo general de 8 a 10 semanas. Si la documentación acreditativa no es suficiente para tramitar la solicitud de un acta de nacimiento extemporánea, el trámite podría tomar más tiempo.

Documentación requerida con base en la edad

El tipo y número de documentos acreditativos que debe presentar dependerá de la edad de la persona cuyo nacimiento se desea registrar. Para saber qué documentación acreditativa debe proporcionar, seleccione en la siguiente lista la edad de la persona cuyo nacimiento desea registrar:

Niño de 1 a 4 años de edad

  • Una declaración jurada notariada, llenada por los padres y el acompañante,* acerca del motivo por el cual no se tramitó el certificado en el plazo de 1 año a partir del nacimiento;
  • Una copia de una identificación válida de los padres y el acompañante, si lo hubo, al nacer el menor; y
  • Dos (2) o más documentos que indiquen:
    • Prueba evidente de embarazo (historial de atención prenatal, declaración del médico, etc.)
    • Prueba evidente de que el menor nació vivo (declaración del médico o proveedor médico, etc.)
    • Prueba evidente de que el nacimiento tuvo lugar en Texas (declaración del proveedor médico, etc.)
    • Prueba evidente de que el nacimiento tuvo lugar en la fecha indicada (historial médico, historial prenatal, etc.)

Niño de 4 a 15 años de edad

Dos (2) o más documentos que reúnan los siguientes requisitos:

  • Al menos uno (1) de los documentos debe contener el nombre, fecha de nacimiento y lugar de nacimiento del menor.
  • Al menos uno (1) de los documentos debe contener el nombre de los padres y la fecha y lugar de nacimiento del menor.*
  • Al menos uno (1) de los documentos debe haberse creado en el curso de 10 años a partir de la fecha de nacimiento del menor.
  • Solo uno (1) de los documentos puede ser una declaración jurada de datos sobre el nacimiento del menor.

Persona mayor de 15 años de edad

Tres (3) o más documentos que reúnan los requisitos siguientes:

  • Al menos dos (2) de los documentos deben contener el nombre, la fecha de nacimiento y el lugar de nacimiento del titular del acta.
  • Al menos uno (1) de los documentos debe contener el nombre del titular, el nombre de los padres* y la fecha y lugar de nacimiento del titular.
  • Al menos uno (1) de los documentos debe haberse creado en el curso de 10 años a partir de la fecha de nacimiento del titular.
  • Cualquiera de los documentos, que no sea una declaración jurada, debe tener una fecha de antigüedad de 5 años o más.
  • Solo uno (1) de los documentos puede ser una declaración jurada de datos del nacimiento.

Documentos que se aceptan como válidos

Todos los documentos deben ser de fuentes independientes. Debe presentar documentos originales válidos (no fotocopias) o copias certificadas, a menos que se especifique lo contrario a continuación. Todos los originales serán devueltos una vez que se haya completado el trámite. Se puede aceptar una copia o un resumen de un documento si el custodio del documento certifica que es verdadero y correcto.

Todo documento acreditativo presentado que se considere fraudulento causará la denegación inmediata de la solicitud de trámite del acta de nacimiento extemporánea, y esos documentos serán en consecuencia retenidos.

  • Certificado de nacimiento de la persona
  • Licencia de conducir o identificación de un estado de EE.UU., o solicitud de licencia de conducir o de identificación*
  • Registro de baja del ejército (DD214)
  • Registro de una institución religiosa con la firma del clérigo o religioso responsable* (original)
  • Registro de matriculación en la escuela o expediente académico
  • Registro del servicio selectivo
  • Registros o solicitud a la Administración del Seguro Social* (No envíe la tarjeta del Seguro Social).
  • Registros de la Oficina del Censo de los EE. UU.
  • Registro del hospital, el médico o el centro de maternidad*
  • Declaración jurada de datos del nacimiento* (enviada junto con la solicitud de acta de nacimiento extemporánea) firmada ante un notary public por un familiar inmediato que sea al menos 10 años mayor que el titular del acta.
    (Nota: La persona que firma la declaración jurada también debe adjuntar una copia de su identificación con fotografía vigente emitida por el gobierno).

*Tipos de documentos donde consten los nombres de los padres.